CREACIÓN DEL TÍTULO DE APAREJADOR


A partir de 1757, fecha en que se crea la Real Academia de Nobles Artes de San Fernando, como resultado de un largo proceso de evolución socioprofesional, el modelo gremial del maestro constructor va siendo sustituido por otro de división del trabajo caracterizado por la profesionalización del arquitecto-artista diseñador de la obra.

El 24 de enero de 1855, el denominado Decreto Luján instituye el título de aparejador en sustitución del de maestro de obras. Y es que, desde la creación de la Academia y durante todo un siglo, se reproducen las disputas por las atribuciones profesionales surgidas en épocas anteriores entre los maestros de obras y los arquitectos.

La Reforma Luján produjo una fuerte reacción por parte de los maestros de obras, cuya profesión veían en peligro de desaparición. Y sólo dos años más tarde, por la denominada Ley Moyano (1857), se reimplantó la enseñanza y el título de maestro de obras, al mismo nivel profesional que el aparejador.

Un Real Decreto del Ministerio de la Gobernación, de 22 de julio de 1864, pretendía deslindar (y decimos pretendía, porque ya desde entonces resultaban indefinidas) las atribuciones de arquitectos, aparejadores y maestros de obras en su intervención en el proceso edificatorio. Fruto de la lucha corporativa entre maestros de obras y arquitectos, que se reproduce constantemente hasta 1871, año en el que se suprime el título de aparejador como cualificación profesional, es el Decreto de 8 de enero de 1870, que deroga el del 64 en lo concerniente a las funciones de los maestros de obras, cuya intervención en las construcciones oficiales queda equiparada a la del arquitecto. Esta situación cambiará radicalmente sólo un año después en favor del arquitecto.

La reimplantación oficial del título de aparejador se produce por un Decreto del 20 de agosto de 1895. Sin embargo, las atribuciones que les corresponden no se fijan hasta 1902, 1905 y 1912. En el Decreto de 1895 se dispone que los estudios correspondientes se realizarían en las Escuelas de Artes y Oficios.

Precisamente es en la R.O. de 5 de enero de 1905 donde por primera vez se plasma documentalmente el logro político de un órgano corporativo de esta profesión: la entonces existente Sociedad Central de Aparejadores, a cuya solicitud, como se reconoce oficialmente, se dicta la norma por la cual los aparejadores con título profesional tendrán "derecho preferente para ocupar los cargos de Aparejadores de las obras que dirijan los Arquitectos del Gobierno dependientes de los Ministerios".

La intervención obligada del aparejador en todas las obras dirigidas por arquitectos del Estado, provincia o municipio, cuyo, presupuesto supere las 15.000 pesetas, máxima aspiración corporativa de la época, se logra en 1919 (R.D. de 28 de marzo), estableciéndose que, en las poblaciones donde no exista arquitecto, los aparejadores podrán proyectar y dirigir toda clase de obras cuyo presupuesto no exceda de 10.000 pesetas, salvo las de reparación, en que no se dé modificación de estructura y del aspecto exterior de las fachadas.